INTRODUCCIÓN
A. Los presentes términos y condiciones (en lo sucesivo “términos”) exponen la
base sobre la que Mudanzas Freire transportará enseres personales, vehículos,
paquetes, documentos y sobres.
B. El contrato del remitente se realizará con MUDANZASFREIRE S.L., Avenida de Vigo 10, Bajo A,
Cangas, Pontevedra.
C. El transporte terrestre internacional podrá regirse, salvo que una cláusula en
el contrato que indicase lo contrario, por lo estipulado en el Convenio sobre el
Contrato para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, firmado
en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (en lo sucesivo “Convenio CMR”), y por la Ley
del Contrato de Transporte Terrestre 15/2009 de 11 de noviembre.
D. Los envíos podrán efectuarse con paradas en los puntos intermedios que
Mudanzas Freire estime oportuno. El remitente será responsable de la exactitud
y veracidad de los datos reseñados en los inventarios y documentación del
porte-mudanza.
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito. El servicio de mudanza se realizará de acuerdo con las
condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este
documento, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las
partes que lo suscriben.
Artículo 2 º.- Datos a suministrar por el cliente. La mudanza se realizará de
acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para
permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los
siguientes:
• Naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar.
• Designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el
estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos
• Definición de objetos cuyo transporte este sujeto a una regulación especial
(alcoholes, armas, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades
administrativas serán por cuenta del cliente no estando obligada la empresa a
verificar la regularidad de los documentos suministrados.
Artículo 3º.- Declaración de valor y seguros. El cliente debe establecer una
declaración de valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración
detalla da de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben
identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección
y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 500 €. Esto permitirá hacer
uso de la cobertura proporcionada por MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en caso de una posible responsabilidad de la
empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este
contrato. Así como los domicilios o entornos de origen y destino, cuyo valor
máximo de cobertura se fija en 50000€.
El coste de este servicio se haya incluido en el presupuesto enviado y aceptado
previamente por el cliente.
La indemnización correspondiente se determinará sobre la base del valor
declarado por el cliente de tales bienes. A falta de esta declaración, la
responsabilidad de la empresa quedará limita da a la cantidad prevista en el
artículo 76 de la Ley 15 /2009 del Contrato de Transporte Terrestre de
Mercancías.
No se asegurarán mercancías que no hayan sido embaladas por Mudanzas
Freire, joyería, plantas vivas, ni objetos de valor especial como obras de arte,
abrigos de piel, etc., salvo previa consulta y aprobación. En caso de siniestro o
avería dispone de un plazo de 72 horas desde la entrega para efectuar la
reclamación.
Si el reclamante (o cualquier persona de la que derive su derecho a reclamar),
ha causado o contribuido a alguna pérdida o daño, cualquier responsabilidad
que Mudanzas Freire pueda tener respecto al mismo, podrá reducirse o
cancelarse de conformidad con la ley que se aplique a dicha negligencia
concurrente.
Artículo 4º.- Anulación del contrato. La anulación del contrato o
aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la
empresa dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha
indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte
contraria es notificada con más de tres días y menos de 15 antes de la fecha
fijada o con la mitad, si el periodo es inferior.
NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 5º.- El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y
entrega de mobiliario y enseres de casa. Las prestaciones contratadas se
ajustarán a la categoría del servicio convenido con el cliente y que se
especifican en el encabezamiento de este contrato.
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las
indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los
movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de
mudanzas serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se
originen. No se incluirá, salvo pacto expreso, el montaje de muebles que no
hayan sido desmontados en origen por Mudanzas Freire.
El servicio de mudanza no comprende el transporte de materiales corrosivos,
inflamables, explosivos, venenosos o radiactivos ni, salvo pacto en contrario, el
de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, obras de arte,
objetos antiguos o de colección, animales vivos, plantas, armas, municiones,
telefonía móvil, sus accesorios y productos con control de temperatura.
El traslado se efectúa en vehículos adecuados, si el cliente contrata el servicio de
embalaje, éste será efectuado por operarios especializados y experimentados en
este tipo de servicios. Los embalajes y envases de la empresa llevarán el sello o
distintivo de la misma. Mudanzas Freire puede entregar los enseres y mobiliario
al destinatario o autorizado por el cliente. Dicha autorización tiene que ser
previa y por escrito a Mudanzas Freire. El autorizado podrá ser un familiar, un
residente en la misma residencia u otro.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 6º.– Salvo en los servicios ofertados por horas el importe del servicio
se fijará antes de la ejecución de este en un presupuesto aceptado previamente
por el cliente. El precio convenido en el presupuesto aceptado no puede ser
modificado salvo circunstancias imprevistas y ajenas a la voluntad de la
empresa, por ejemplo, que el volumen efectivo a trasladar sea superior al
inicialmente presupuestado y contratado.
Artículo 7º.– La empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio en
el momento de la llegada al domicilio de descarga. En caso de no estar abonada
la factura en su totalidad la empresa se reserva el derecho de retener la
mercancía hasta su pago total, no implicando esto conformidad del cliente,
quien puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal
efecto.
MODALIDADES DE EJECUCION
Artículo 8º.- Subcontratación. La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su
responsabilidad, el servicio total o parcial a otra empresa, en régimen de
colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley.
Artículo 9º.- El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una
ruta prefijada en la realización de aquél.
Artículo 10º.- La constatación de avería / incidencia deberá hacerse
obligatoriamente en presencia de los empleados de la empresa y en el acto de
la entrega del mobiliario y efectos, cuando estos presenten señales exteriores
de daño. En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de las
72 horas siguientes la recepción de las mercaderías (artículo 366 del Código de
Comercio).
Artículo 11º.– A los efectos del presente contrato, se considera que para
efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar en la
puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 20
metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o
avenidas, aparcamiento limitado ó prohibido, etc.) no se consiguiera la citada
colocación del vehículo y ello implicará un incremento de mano de obra o el
uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos más ligeros),
los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios, serían por cuenta
del cliente.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 12º.- Con carácter general es de aplicación lo previsto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, de
contrato de transporte terrestre de mercancías, especialmente en arts. 47 y 52, que disponen
que el porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las
averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su
entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en
la ejecución del transporte conforme a lo previsto en esta ley.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá
determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el
momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
Con carácter especial, son de aplicación los arts. 71 a 74 de la ley 15/2009 de 11 de noviembre,
de contrato de transporte terrestre de mercancías:
Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico,
enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o
centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los
objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro
de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado,
embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las
partes contratantes.
Son obligaciones del porteador las siguientes:
1. Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán de
cuenta del porteador. En los mismos términos, estará obligado a armar, desarmar, embalar,
desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza.
2. El porteador deberá solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para
la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas,
locales y establecimientos para su personal y vehículos.
3. El porteador deberá informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas
que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los
documentos puestos a su disposición son correctos y completos.
4. El porteador deberá informar al cargador acerca de la posibilidad de concertar un contrato
de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión del
contrato de seguro no libera de responsabilidad al porteador”.
LCTT.
Artículo 13º.- En lo que se refiere a las exclusiones de la responsabilidad de la empresa, rige lo previsto en
arts. 48, 49, 75, 76 y 77 de la ley 15/2009 de 11 de noviembre, de contrato de transporte
terrestre de mercancías.
En base a ello, el porteador no responderá de los hechos mencionados en el artículo anterior si
prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del
destinatario, por una instrucción de éstos no motivada por una acción negligente del
porteador, por vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo
evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
El porteador quedará exonerado en todo caso de responsabilidad cuando pruebe que,
atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar
verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:
a) Empleo de vehículos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sido convenido o
acorde con la costumbre.
b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancías, a causa de las cuales éstas quedan
expuestas, por su naturaleza, a pérdidas o daños.
c) Manipulación, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente, por el
cargador o por el destinatario, o personas que actúen por cuenta de uno u otro.
d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a la misma a pérdida total
o parcial o averías, debidas especialmente a rotura, moho, herrumbre, deterioro interno y
espontáneo, merma, derrame, desecación, o acción de la polilla y roedores.
e) Deficiente identificación o señalización de los bultos.
f) Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el artículo siguiente.
Además, el porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o
avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los
riesgos siguientes:
a) Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador.
b) La manipulación efectuada por el cargador.
c) Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de
transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y
éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.
d) Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador.
e) Transporte de animales vivos o de plantas.
f) Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.
de LCTT.
Artículo 14º.- Indemnización por daños. Fuera de los casos previstos en los
apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a
dolo, culpa o negligencia por su parte, en los términos de los artículos 1.101 y
concordantes del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 363
y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto en el artículo 3º de estas
“Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor a que se
refiere. En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o
indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas, en todo caso serán de
aplicación los artículos 52 y siguientes de la LCTT.
Artículo 15º.- Los retrasos que pudieran producirse en cualquier servicio por
causas ajenas a Mudanzas Freire no darán derecho a ningún tipo de
indemnización. Para los servicios combinados al ser un servicio con fechas
orientativas tampoco procede reclamar indemnización por retrasos. En posibles
retrasos achacables a Mudanzas Freire, estos no darán derecho a mayor
indemnización que los gastos ocasionados por el retraso y que se prueben por
parte del cliente.
Artículo 16º.- Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de
este contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de
Madrid, con renuncia EXPRESA a las juntas arbitrales de transporte y a su propio
fuero.